Ley española sobre mascotas en comunidades de vecinos

Mas del 35% de los hogares españoles tienen al menos una mascota como parte de la familia. Esto se traduce en mas de 20 millones de mascotas de compañía que hacen vida en España y que conviven en comunidades de vecinos que en parte han llegado a un consenso para que estos animalitos logren estar entre ellos. Pero para algunos esto no resulta tan fácil, puesto que algunas fincas o comunidades han logrado montar una guerra a quienes dejen ingresarlos en sus entornos.

Sin embargo, España desarrolló hace más de seis décadas una Ley de Propiedad Horizontal que expresa todo aquello que relaciona a la vivienda, las comunidades de vecinos y propietarios, en donde en uno de sus apartados suscribe claramente que no se prohíbe la tenencia de mascotas o animales domésticos dentro de los domicilios, pero si invita a los ayuntamientos a delimitar el número de animales que puedan tenerse por residencia.

La ley número 49, emitida el 21 de Julio de 1969, de la Propiedad Horizontal, expone textualmente este parecer: “el régimen de la propiedad horizontal se ha tratado de configurar con criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.

Esto invita a las comunidades de vecinos a establecer unas normas donde se goce de las condiciones mínimas de salubridad, comodidad, respeto a los espacios comunes, controlar los ruidos o sonidos que emanan y que estas mascotas no representen peligro. Sin embargo, una  finca o junta de vecinos por unanimidad puede prohibir de plano la tenencia de animales, pero esto es posible de impugnar, puesto que hay jurisprudencia al al respecto donde priman los derechos individuales del dueño del animal y por ende las leyes españolas no lo prohíben.

En los únicos escenarios que una mascota debe salir del vecindario es cuando el dueño no cumpla con las normas de convivencia en donde los sonidos de estos sea incontrolable o dañe el patrimonio y áreas comunes e incumpla con las normativas de sanidad necesaria. La comunidad de vecinos deberá enviar un comunicado al dueño del animal domestico haciendo la debida advertencia al comportamiento del mismo de lo contrario se pueden tomar acciones legales.

Las mascotas dejan de ser cosas según la ley

El pasado 13 de noviembre de 2017 fue aprobado en el Congreso, por unanimidad una reforma legislativa para cambiar los estatutos jurídicos de los animales y mascotas de compañías, donde en la modificación de tres leyes se establecerá que las mascotas dejas de ser objetos, para convertirse en seres vivos con sentimientos. Esto supone un reto a las reformas de los ayuntamientos en cuanto a la convivencia de estos animalitos en las comunidades de vecinos organizadas, puesto que no podrán ser sacados con mas fundamentos jurídicos de las propiedades donde habiten.